miércoles, 7 de mayo de 2014

BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA EDUCATIVA, EN MÉXICO

Lic. Rocio Olga Palafox Barcenas


El 1 de diciembre de 2012, tras una polémica contienda electoral como candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, asume a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos  y casi  de forma inmediata signa, junto con todos los dirigentes de los partidos políticos, independientemente de su ideología, el “Pacto por México”, lo cual sin duda fue un hecho sin precedentes, ya que por primera vez las facciones partidistas establecían un acuerdo en aras de un proyecto de índole diversa que aspira a generar cambios trascendentales en el país, siendo indispensable impulsar una serie de reformas constitucionales, incluida la controvertida reforma educativa.
Por lo que en su carácter de primer mandatario, una de las acciones prioritarias consistió en  sujetar a un riguroso proceso legislativo, la iniciativa de ley en materia de educación, que en esencia propone mejorar la calidad educativa, la cual fue sometida a discusión, relativa a un debate entre la Cámara de Diputados (Cámara de Origen) y la Cámara de Senadores (Cámara Revisora), mismas que integran el Congreso de la Unión, que representa al Poder Legislativo, para su posterior  aprobación por parte de ambas cámaras, a fin de ser remitida al Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, que la sancionó conforme lo establece la ley y finalmente el 26 de febrero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, se procedió a la publicación del Decreto por el cual se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Baste recordar que se adiciona un párrafo tercero del art. 3 Constitucional, dicha enmienda pretende fortalecer el derecho a recibir educación de calidad y se inspira en la frase “…La base para transformar a México, es la educación…”, lo cual en palabras suena excelente, al recalcar que el progreso de un país depende de la forma de educar a las personas que lo habitan, pero siendo realistas, alcanzar dicho objetivo requiere de un gran esfuerzo por parte de todos y cada uno de los actores educativos, para que asuman dignamente su grado de responsabilidad dentro del proceso de transformación, y en este sentido al Estado le corresponde garantizar la calidad educativa  hasta el nivel medio superior, a través de las especificaciones sobre los materiales y métodos educativos a emplear en cada nivel, de la adecuada organización escolar, de la  apropiada infraestructura educativa, así como de la idoneidad de docentes y directivos para alcanzar la meta, consistente en abatir el rezago educativo que prevalece en nuestro país y erradicar la deserción escolar por razones de diversa índole.
Además se adiciona el inciso d, fracc. II art. 3 Constitucional, el cual indica que los estándares de calidad, establecidos por organismos nacionales e internacionales, se encuentra estrechamente vinculados con la mejora continua y el mayor aprovechamiento académico de los estudiantes, logrando un aprendizaje significativo, que trasciende al plano familiar, laboral, social, cultural, económico y político, al preparar individuos capaces de hacer frente a las exigencias de un mundo globalizado, en el que están inmersos.
E incluso se creó un Sistema de Información y Gestión Educativa, que del 26 de septiembre, al 13 de diciembre de 2013, a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se realizó el censo de escuelas, maestros y alumnos de educación básica y especial, que posibilita a la autoridad contar con una plataforma de datos indispensables para operar el sistema educativo, lo que a su vez, permite una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas, al transparentar la información que manejan.
En otro orden de ideas, la primera parte de la fracción III, del  artículo 3 Constitucional, referente a que el Ejecutivo Federal es el encargado de determinar los planes y programas de estudio de educación básica y normal, considerando la opinión de los Estados y del Distrito Federal, permanece idéntica al texto que le antecedía, pero, lo cierto es que se le agrego una segunda parte donde estatuye que actualmente el ingreso al servicio docente y la promoción para desempeñar  funciones de dirección o de supervisión, tanto en educación básica como en media superior, a cargo del Estado, se efectúa a través de concursos de oposición para garantizar que los conocimientos y capacidades de los aspirantes sean idóneos, lo cual provocará que el mejor sustentante se integre al magisterio para desempeñar tan noble labor, o ascienda a un cargo de mayor jerarquía, siendo indispensable que la ley reglamentaria fije los criterios, términos y condiciones de la evaluación, que será de carácter obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional, dejando a salvo los derechos constitucionales de los servidores públicos a cargo de la educación, por lo que se espera que la realidad que priva en este rubro cambie drásticamente, dejando de lado aquellas prácticas que atentan contra la Ética y el profesionalismo de quienes se dedican a la educación, de tal manera que todos los ingresos y promociones que no se otorguen de conformidad con la ley, sino mediante compadrazgos, favores políticos o de cualquier otra índole, sean declarados nulos o improcedentes.
Valga destacar que tras una acuciosa compulsa entre la fracción VII, del artículo 3 Constitucional, de la normatividad anterior y aquella que fue reformada, paradójicamente no existe modificación alguna, lo cual nos parece extraño, y de su texto se desprende que las universidades e instituciones de educación superior que tengan autonomía, están  facultadas para gobernarse a sí mismas y ejecutar los fines para los cuales fueron constituidas (educar, investigar y difundir la cultura), respetando la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de ideas, determinando sus planes y programas, estableciendo los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como administrando su patrimonio, donde las relaciones laborales del personal académico y administrativo, considerado trabajo especial, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
Así mismo, continua nuestro asombro al constatar que la fracción VIII, del artículo 3 Constitucional, no sufrió ningún cambio en su contenido, el cual estatuye que el Congreso de la Unión para unificar y coordinar la educación expedirá leyes para distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, para fijar las aportaciones económicas y para señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que infrinjan las disposiciones. Sin embargo, tanto la fracción VII, como la fracción VIII, ambas del referido precepto constitucional, resulta necesario vincularlas con la fracción XXV del artículo 73 de dicho ordenamiento, referente a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia educativa.
Cabe señalar que se adicionó la fracción IX, del artículo 3 Constitucional, que crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, cuya coordinación corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se eleva a rango constitucional, cuya función primordial es evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional a nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior, el cual debe diseñar y efectuar las mediciones de componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos para realizar la evaluación,  a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales; generar y difundir información para emitir estándares en mejora de la calidad de la educación y su equidad, lo cual implica que se medirá imparcialmente el desempeño de los maestros. Además la Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto (5 integrantes), donde el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, que previa comparecencia de las propuestas, designará al integrante (2/3 partes de los votos), en un plazo de treinta días, en caso contrario lo designa el Ejecutivo; al ser rechazada la terna, se propondrá otra y en caso de ser nuevamente rechazada, el integrante será  designado por el Ejecutivo, pero debe contar con capacidad y experiencia, así como cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñando el encargo durante siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos en una sola ocasión (menos de 14 años), en caso de falta absoluta, el sustituto concluye el periodo respectivo, pudiendo ser removidos por causa grave. La Junta de Gobierno de forma colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario, por el tiempo que señale la ley, cuyas actividades serán con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión, a partir de mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Lo anterior expone de forma breve lo relativo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), con el afán de dar a conocer la manera en cómo serán designados los miembros de la Junta de Gobierno de dicho organismo, en donde tiene injerencia tanto el Poder Ejecutivo, como el Poder Legislativo, dejando en claro que son profesionales con capacidad y experiencia para desempeñar el cargo que se les confiere por lo que a partir de la publicación de dicho Decreto de Reforma Constitucional (plazo máximo de 60 días naturales), el Ejecutivo Federal sometió a la Cámara de Senadores cinco ternas para la designación de los cinco integrantes de la Primera Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), quienes son Margarita Zorrilla Fierro, Teresa Bracho González, Eduardo Backhoff Escudero, Gilberto Guevara Niebla y Sylvia Schmelkes del Valle, que asumieron su responsabilidad y funciones a partir del 30 de abril de 2013 (otorgando dos nombramientos por 5 años, dos por 6 años y un por 7 años), siendo ésta última, la primer presidenta que durará 4 años en su cargo, la cual sin duda alguna debe emprender una labor titánica para hacer frente al poder que representa el Sindicato Magisterial, que en estos momentos se encuentra en decadencia, después de la aprehensión de su líder y su puesta a disposición ante las autoridades competentes, para rendir cuentas del mal manejo de los recursos de dicha institución, que aunado al hecho de que muchos maestros carentes de vocación, no desempeñan su labor con convicción, sino muchas veces por conveniencia de carácter económica, pues abandonan sus aulas sin importar el atraso que esto implica para los estudiantes, en aras de defender sus derechos, los cuales en muchas ocasiones ignoran o en el mejor de los casos, cuando conocen que facultades y deberes les confiere la ley, los manipulan a su conveniencia, de tal manera que se ha desvirtuado la docencia, a tal grado que en el presente ciclo escolar se suspendió la aplicación de la prueba enlace, porque al estar directamente vinculada con incentivos económicos, no tardó en hacer su aparición diversos actos de corrupción, por ello exhorto a dar un voto de confianza a la institución encargada de evaluar la educación, ya que resulta muy interesante el hecho de que aspira a mejorar la calidad educativa, en todos los sentidos.
Finalmente la enmienda constitucional al artículo 73, en su fracción XXV, estatuye que “el Congreso tiene facultad: …para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución…“ (texto que se incorporó); “…para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República” (texto anterior); “Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma…” (texto que se integró). La transcripción literal de esta fracción obedece al hecho de pretender que observen, la breve leyenda que se insertó al texto anterior a la reforma, pero cuya relevancia estriba en su contenido, no en su extensión, me refiere al Servicio Profesional Docente y en torno a la facultad que le confiere la ley, el Congreso de la Unión expidió la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, todas ellas en fecha 11 de septiembre de 2013.
Es loable mencionar que se instituyó el Servicio Profesional Docente, donde al emplear la evaluación del desempeño, se pretende contar con referentes fundamentados para la reflexión y el dialogo dirigido a mejorar la práctica profesional, la cual se realiza para dar pertinencia al Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional, debiendo recibir los apoyos necesarios para que los docentes puedan, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades para dar solución a los problemas que en materia de rezago educativo se presentan, pero lo más relevantes es que se creó como un sistema que reconocerá la formación y los logros de los maestros, por lo que a partir de ahora el esfuerzo de los buenos profesores será recompensado de manera justa, quienes aspiren a puestos de dirección y supervisión lo harán por mérito profesional y esfuerzo propios, erradicando prácticas fraudulentas que debilitan al sistema educativo.
Aunado a ello, se debe proceder a efectuar las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda, con el objetivo de mejorar el uso de los recursos públicos en pro de su infraestructura, así como resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia (la comunidad escolar), bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta y que de conformidad con las necesidades institucionales se invierta en asuntos prioritarios de carácter académico; así como establecer paulatinamente y conforme al presupuesto, escuelas de tiempo completo, con jornadas escolares de entre 6 y 8 horas diarias, para el óptimo desarrollo académico, deportivo y cultural de los educandos, a efecto de brindar una mejor preparación que a la postre se traducirá en un mejor nivel de vida; además de impulsar, en escuelas con altos índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, en apoyo a la economía familiar y prohibir en los planteles educativos, los alimentos considerados chatarra, que perjudiquen la salud de los estudiantes, lo cual se traduce en altos índices de obesidad.
Por consiguiente, consideramos que es momento de hacer un alto para reflexionar, si somos alumnos, padres de familia, maestros, directivos, autoridades educativas o simplemente formamos parte de ésta sociedad, ¿qué estamos haciendo para lograr un aprendizaje significativo en cada uno de nosotros y en las personas que se encuentran a nuestro alrededor?, recuerda que es importante cambiar nuestra manera de pensar, para cambiar nuestra manera de actuar, y en especial invitamos a los profesores a  analizar sobre como desempeñamos nuestra labor, amén de recapacitar y de ser necesario replantearnos nuestro servicio profesional, para reivindicar nuestra práctica docente.