BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA EDUCATIVA, EN MÉXICO
Lic. Rocio Olga Palafox Barcenas
El 1 de diciembre de 2012, tras una polémica contienda electoral como
candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, asume a la presidencia de los Estados Unidos
Mexicanos y casi de forma inmediata signa, junto con todos los
dirigentes de los partidos políticos, independientemente de su ideología, el “Pacto por México”, lo cual sin duda fue
un hecho sin precedentes, ya que por primera vez las facciones partidistas
establecían un acuerdo en aras de un proyecto de índole diversa que aspira a
generar cambios trascendentales en el país, siendo indispensable impulsar una
serie de reformas constitucionales, incluida la controvertida reforma educativa.
Por lo que en su carácter de primer mandatario, una de las acciones prioritarias
consistió en sujetar a un riguroso
proceso legislativo, la iniciativa de ley en materia de educación, que en
esencia propone mejorar la calidad educativa, la cual fue sometida a discusión,
relativa a un debate entre la Cámara de Diputados (Cámara de Origen) y la
Cámara de Senadores (Cámara Revisora), mismas que integran el Congreso de la
Unión, que representa al Poder Legislativo, para su posterior aprobación por parte de ambas cámaras, a fin
de ser remitida al Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la
República, que la sancionó conforme lo establece la ley y finalmente el 26 de febrero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, se procedió a la publicación del Decreto
por el cual se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73,
fracción XXV; y se adiciona un
párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una
fracción IX, al artículo 3o., de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Baste recordar que se adiciona un párrafo tercero del art. 3 Constitucional, dicha enmienda pretende fortalecer el derecho a recibir educación de calidad y se inspira en la frase “…La base para transformar a México, es la educación…”, lo cual en
palabras suena excelente, al recalcar que el progreso de un país depende de la
forma de educar a las personas que lo habitan, pero siendo realistas, alcanzar
dicho objetivo requiere de un gran esfuerzo por
parte de todos y cada uno de los actores educativos, para que asuman dignamente
su grado de responsabilidad dentro del proceso de transformación, y en este
sentido al Estado le corresponde garantizar la calidad educativa hasta el nivel medio superior, a través de
las especificaciones sobre los materiales y métodos educativos a emplear en cada nivel, de
la adecuada organización escolar, de la apropiada infraestructura educativa, así como
de la idoneidad de docentes y directivos para alcanzar la
meta, consistente en abatir el rezago
educativo que prevalece en nuestro país y erradicar la deserción escolar por
razones de diversa índole.
Además se adiciona el inciso
d, fracc. II art. 3 Constitucional, el cual indica que los estándares de calidad,
establecidos por organismos nacionales e internacionales, se encuentra
estrechamente vinculados con la mejora continua y el mayor aprovechamiento
académico de los estudiantes,
logrando un aprendizaje significativo, que trasciende al plano familiar,
laboral, social, cultural, económico y político, al preparar individuos capaces
de hacer frente a las exigencias de un mundo globalizado, en el que están
inmersos.
E incluso se creó un Sistema de Información y Gestión Educativa, que del 26 de
septiembre, al 13 de diciembre de 2013, a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
se realizó el censo de escuelas, maestros y alumnos de educación básica y
especial, que posibilita a la autoridad
contar con una plataforma de datos indispensables para operar el sistema
educativo, lo que a su vez, permite una comunicación directa entre los
directores de escuela y las autoridades educativas, al transparentar la
información que manejan.
En otro orden de ideas, la primera parte de la fracción III, del artículo 3 Constitucional, referente a que
el Ejecutivo Federal es el encargado de determinar los planes y programas de
estudio de educación básica y normal, considerando la opinión de los Estados y
del Distrito Federal, permanece idéntica al texto que le antecedía, pero, lo
cierto es que se le agrego una segunda parte donde estatuye que actualmente el
ingreso al servicio docente y la
promoción para desempeñar funciones de
dirección o de supervisión, tanto en educación básica como en media superior, a cargo del Estado, se efectúa
a través de concursos de oposición para garantizar que los conocimientos y
capacidades de los aspirantes sean idóneos, lo cual provocará que el mejor
sustentante se integre al magisterio para desempeñar tan noble labor, o
ascienda a un cargo de mayor jerarquía, siendo indispensable que la ley
reglamentaria fije los criterios, términos y condiciones de la evaluación, que
será de carácter obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional,
dejando a salvo los derechos constitucionales de los servidores públicos a
cargo de la educación, por lo que se espera que la realidad que priva en este
rubro cambie drásticamente, dejando de lado aquellas prácticas que atentan
contra la Ética y el profesionalismo de quienes se dedican a la educación, de
tal manera que todos los ingresos y promociones que no se otorguen de conformidad
con la ley, sino mediante compadrazgos, favores políticos o de cualquier otra
índole, sean declarados nulos o improcedentes.
Valga destacar que tras una acuciosa compulsa entre la fracción VII, del artículo 3 Constitucional,
de la normatividad anterior y aquella que fue reformada, paradójicamente no
existe modificación alguna, lo cual nos parece extraño, y de su texto se
desprende que las universidades e instituciones de educación superior que
tengan autonomía, están facultadas
para gobernarse a sí mismas y ejecutar los fines para los cuales fueron
constituidas (educar, investigar y
difundir la cultura), respetando la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y
discusión de ideas, determinando sus planes y programas, estableciendo los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico, así como administrando su patrimonio, donde las
relaciones laborales del personal académico y administrativo, considerado
trabajo especial, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución y la
Ley Federal del Trabajo.
Así mismo, continua nuestro asombro al
constatar que la fracción VIII, del
artículo 3 Constitucional, no sufrió ningún cambio en su contenido, el cual
estatuye que el Congreso de la Unión para unificar
y coordinar la educación expedirá leyes
para distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y
los Municipios, para fijar las aportaciones
económicas y para señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que infrinjan las disposiciones. Sin embargo, tanto la fracción VII, como la
fracción VIII, ambas del referido precepto constitucional, resulta necesario vincularlas
con la fracción XXV del artículo 73 de dicho ordenamiento, referente a la
facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia educativa.
Cabe señalar que se adicionó la fracción IX, del artículo 3 Constitucional, que crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), para
garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, cuya coordinación
corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE),
un organismo público autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se eleva a rango
constitucional, cuya función primordial es evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del
Sistema Educativo Nacional a nivel preescolar, primaria,
secundaria y media superior, el cual debe diseñar
y efectuar las mediciones de componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos para
realizar la evaluación, a los que se
sujetarán las autoridades educativas federal y locales; generar y difundir
información para emitir estándares en mejora de la calidad de la educación y su
equidad, lo cual implica que se medirá imparcialmente el desempeño de los
maestros. Además la Junta de Gobierno
será el órgano de dirección del Instituto (5 integrantes), donde el Ejecutivo Federal someterá una terna a
consideración de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, que previa comparecencia de las propuestas,
designará al integrante (2/3 partes de los votos), en un plazo de treinta días, en caso contrario lo
designa el Ejecutivo; al ser rechazada la terna, se propondrá otra y en caso de
ser nuevamente rechazada, el integrante será
designado por el Ejecutivo, pero debe contar con capacidad y experiencia,
así como cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñando el encargo durante siete años en forma
escalonada y podrán ser reelectos en una sola ocasión (menos de 14 años), en caso
de falta absoluta, el sustituto
concluye el periodo respectivo, pudiendo ser removidos por causa grave. La
Junta de Gobierno de forma colegiada nombrará a quien la presida, con voto
mayoritario, por el tiempo que señale la ley, cuyas actividades serán con apego
a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia,
diversidad e inclusión, a partir de mecanismos y
acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Lo anterior expone de forma breve lo relativo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE),
con el afán de dar a conocer la manera en cómo serán designados los miembros de
la Junta de Gobierno de dicho organismo, en donde tiene injerencia tanto el
Poder Ejecutivo, como el Poder Legislativo, dejando en claro que son
profesionales con capacidad y experiencia para desempeñar el cargo que se les
confiere por lo que a partir de la publicación de dicho Decreto de Reforma
Constitucional (plazo máximo de 60 días naturales), el Ejecutivo Federal
sometió a la Cámara de Senadores cinco ternas para la designación de los cinco integrantes de la Primera Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE), quienes son Margarita Zorrilla Fierro, Teresa
Bracho González, Eduardo Backhoff Escudero, Gilberto Guevara Niebla y Sylvia
Schmelkes del Valle, que asumieron su responsabilidad y funciones a partir del
30 de abril de 2013 (otorgando dos
nombramientos por 5 años, dos por 6 años y un por 7 años), siendo ésta última,
la primer presidenta que durará 4 años en su cargo, la cual sin duda alguna
debe emprender una labor titánica para hacer frente al poder que representa el
Sindicato Magisterial, que en estos momentos se encuentra en decadencia,
después de la aprehensión de su líder y su puesta a disposición ante las
autoridades competentes, para rendir cuentas del mal manejo de los recursos de
dicha institución, que aunado al hecho de que muchos maestros carentes de
vocación, no desempeñan su labor con convicción, sino muchas veces por
conveniencia de carácter económica, pues abandonan sus aulas sin importar el
atraso que esto implica para los estudiantes, en aras de defender sus derechos,
los cuales en muchas ocasiones ignoran o en el mejor de los casos, cuando
conocen que facultades y deberes les confiere la ley, los manipulan a su
conveniencia, de tal manera que se ha desvirtuado la docencia, a tal grado que
en el presente ciclo escolar se suspendió la aplicación de la prueba enlace,
porque al estar directamente vinculada con incentivos económicos, no tardó en
hacer su aparición diversos actos de corrupción, por ello exhorto a dar un voto
de confianza a la institución encargada de evaluar la educación, ya que resulta
muy interesante el hecho de que aspira a mejorar la calidad educativa, en todos
los sentidos.
Finalmente la enmienda
constitucional al artículo 73, en su fracción XXV, estatuye que “el
Congreso tiene facultad: …para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de esta
Constitución…“ (texto que se incorporó);
“…para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas
rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de
los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre
vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación,
los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y
coordinar la educación en toda la
República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su
mejora continua en un marco de
inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de
que se trata surtirán sus efectos
en toda la República” (texto anterior); “Para legislar en materia de derechos
de autor y otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma…” (texto que se integró). La transcripción literal de
esta fracción obedece al hecho de pretender que observen, la breve leyenda que
se insertó al texto anterior a la reforma, pero cuya relevancia estriba en su
contenido, no en su extensión, me refiere al Servicio Profesional Docente y en
torno a la facultad que le confiere la ley, el Congreso de la Unión expidió la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio
Profesional Docente, así como las reformas a la
Ley General de Educación
correspondientes, todas ellas en fecha 11 de septiembre de 2013.
Es loable mencionar que se instituyó el Servicio Profesional Docente, donde al emplear la evaluación del desempeño, se pretende contar con
referentes fundamentados para la reflexión y el dialogo dirigido a mejorar la
práctica profesional, la cual se realiza para dar pertinencia al Sistema Nacional de Formación, Actualización,
Capacitación y Superación Profesional, debiendo recibir los apoyos necesarios para que los docentes
puedan, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades para dar solución a los
problemas que en materia de rezago educativo se presentan, pero lo más
relevantes es que se creó como un sistema que reconocerá la formación
y los logros de los maestros, por lo que a partir de ahora el esfuerzo de los
buenos profesores será recompensado de manera justa, quienes aspiren a puestos
de dirección y supervisión lo harán por mérito profesional y esfuerzo propios,
erradicando prácticas fraudulentas que debilitan al sistema educativo.
Aunado a ello, se debe proceder a efectuar las adecuaciones al
marco jurídico para fortalecer la autonomía
de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda,
con el objetivo de mejorar el uso
de los recursos públicos en pro de su infraestructura, así como resolver
problemas de operación básicos y
propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de
familia (la comunidad escolar), bajo el liderazgo
del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela
enfrenta y que de conformidad con las necesidades institucionales se invierta
en asuntos prioritarios de carácter académico; así como establecer paulatinamente
y conforme al presupuesto, escuelas de
tiempo completo, con jornadas
escolares de entre 6 y 8 horas diarias, para el óptimo desarrollo académico, deportivo y cultural de los
educandos, a efecto de brindar una mejor preparación que a la postre se
traducirá en un mejor nivel de vida; además de impulsar, en escuelas con altos
índices de pobreza, marginación y
condición alimentaria, el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas
locales, en apoyo a la economía familiar y prohibir
en los planteles educativos, los alimentos considerados chatarra, que
perjudiquen la salud de los estudiantes, lo cual se traduce en altos índices de
obesidad.
Por consiguiente, consideramos que es momento de hacer un alto
para reflexionar, si somos alumnos, padres de familia, maestros, directivos,
autoridades educativas o simplemente formamos parte de ésta sociedad, ¿qué
estamos haciendo para lograr un aprendizaje significativo en cada uno de
nosotros y en las personas que se encuentran a nuestro alrededor?, recuerda que
es importante cambiar nuestra manera de pensar, para cambiar nuestra manera de
actuar, y en especial invitamos a los profesores a analizar sobre como desempeñamos nuestra
labor, amén de recapacitar y de ser necesario replantearnos nuestro servicio
profesional, para reivindicar nuestra práctica docente.
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